Marco conceptual

Conceptos y definiciones

Acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales. Pueden ser: a). La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual. b). La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. c). La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra.

Cualquier acción o conducta que causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

Tipos de violencia

Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.

Es la acción u omisión, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.

Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.

Es la acción u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres por su condición de tales o contra cualquier integrante del grupo familiar, en el marco de relaciones de poder, responsabilidad o confianza, por ejemplo, a través de: 1. La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes. 2. La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales. 3. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias. 4. La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.” "En los casos en que las mujeres víctimas de violencia tengan hijos/as y estos/as vivan con ellas, la limitación de los recursos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna, así como la evasión de sus obligaciones alimentarias por parte de la pareja, se considerará como una forma de violencia económica o patrimonial contra la mujer y los/las hijos/as.

Modalidades de violencia

Es cualquier acción o conducta que, dentro de una relación íntima o posterior a ella, causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o afectación económica-patrimonial, a las mujeres en su diversidad, en todos los entornos y grupos socioeconómicos, religiosos o culturales. La violencia física, en esta modalidad, es la más denunciada por ser la más visible; sin embargo, la más frecuente es la violencia psicológica, la misma que incluye la intimidación, la humillación, y los comportamientos controladores, como el aislamiento de una persona de su familia y amigos o restringir su acceso a la información o asistencia.

El feminicidio es entendido como el asesinato de una mujer por su condición de tal, que puede estar vinculado a situaciones de violencia familiar, violencia sexual, discriminación, hostigamiento y/o acoso sexual, entre otros diversos contextos, en cuya base está la discriminación de género. En la legislación peruana, “el feminicidio siempre es un delito doloso o intencional, donde no es admisible la acción involuntaria o culpa”[1]. El artículo 108-B del Código Penal Peruano define el feminicidio como la acción de matar a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: Violencia familiar. Coacción, hostigamiento o acoso.

La trata de personas se define como: “la conducta dirigida a facilitar la captación, traslado, o retención de personas recurriendo a la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, como: la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación sexual, esclavitud sexual, explotación laboral, y extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos. En el caso de niños, niñas y adolescentes se considera trata incluso cuando no se recurre a ninguno de los medios antes descritos.

El acoso es entendido como la forma reiterada, continua o habitual, de vigilar, perseguir, hostigar, asediar o buscar establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana; aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual. Se configura cuando se acosa para llevar a cabo actos de connotación sexual. Puede ocurrir en cualquier lugar, y en las tecnologías de la información o de la comunicación. Se consideran situaciones agravantes de acoso sexual cuando: La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación.

Es un tipo de violencia institucional que comprende todos los actos de violencia por parte del personal de salud con relación a los procesos reproductivos de las mujeres y que se expresa en un trato deshumanizador, abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, que impacta negativamente en la calidad de vida de las mujeres.

Los procedimientos quirúrgicos y esterilización realizados a una persona contra su voluntad o sin consentimiento libre e informado, son considerados grave violación de derechos humanos. Cuando ha sido tolerada o promovida por el Estado, se está ante un crimen de lesa humanidad, tal como lo establece el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. La Ley n.° 26842, Ley General de Salud, establece que “toda persona tiene derecho a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia, incluyendo los métodos denominados naturales, y a recibir, con carácter previo a la prescripción o aplicación de cualquier método anticonceptivo.

El Decreto Legislativo n.° 1410, que modifica la Ley n.° 27942, define el hostigamiento sexual como “una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole”. La norma ha sido modificada con el objetivo brindar una protección integral a las víctimas, de modo que el concepto de hostigamiento.

Acoso político Es cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular.

La CEDAW (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ) señala que “Los conflictos sociales agravan las desigualdades existentes entre los géneros y el riesgo de las mujeres de ser víctimas de distintas formas de violencia por razón de ser mujeres por parte de agentes estatales y no estatales”. Asimismo, menciona que la violencia relacionada a los conflictos sociales se produce en cualquier lugar, por ejemplo, en los hogares, centros de detención y campamentos para desplazadas internas y refugiadas; en estos espacios se produce violencia durante actividades cotidianas como recoger agua y madera.

Durante situaciones de conflicto armado se incrementa la violencia de género contra las mujeres, y una suerte de polarización de los roles de género. La más clara manifestación de esta violencia de género contra mujeres en el Perú ocurrió en el conflicto armado interno entre los años 1980 y 2000, en el que los agresores fueron tanto agentes de Estado como integrantes de los grupos subversivos, quienes cometieron actos de violencia sexual y abuso contra mujeres (violaciones sexuales además de embarazos forzados y abortos forzados) durante las incursiones en las zonas de emergencia así como durante las detenciones.

En la denominada economía de la información, los sectores de la sociedad que disponen de orientación, habilidades, ingresos y tiempo para acceder a las TIC son los mayores beneficiados. La brecha digital, que se refiere a la distribución dispareja de los beneficios de las ITC, refleja la brecha de género: son pocas las mujeres que tienen acceso a internet. “Las barreras específicas para la mayoría de las mujeres incluyen analfabetismo, falta de familiaridad con los idiomas dominantes en Internet, ausencia de capacitación en habilidades computacionales, responsabilidades domésticas y el hecho de que la información proporcionada por las TIC.

Es cualquier acción o conducta que, cause muerte, daño o o sufrimiento físico, sexual, psicológico o afectación económica-patrimonial, a las personas por su orientación sexual. La violencia hacia la diversidad sexual tiene como expresión más grave a los homicidios, asesinatos y violaciones sexuales a los cuales se les denomina “crímenes de odio” o “violencia por prejuicio”. De acuerdo con los Principios de Yogyakarta, la orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y la humanidad de toda persona y no deben ser motivo de discriminación o violencia, señalando que, “las violaciones a los derechos humanos”

Es cualquier acción o conducta que, dentro de una relación íntima o posterior a ella, causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o afectación económica-patrimonial, a las mujeres migrantes. Esta modalidad se expresa mediante actos de amenaza y de separación de sus hijos/as, especialmente cuando la condición de migrante es irregular; y por ello, “en muchos casos, las mujeres son abandonadas y la pareja se niega a apoyar la realización de los trámites migratorios, esto las deja en un status migratorio irregular y en situación proclive a la afectación de sus derechos (vida, salud, integridad, entre otros)

Diversos estudios señalan que la violencia contra las mujeres es un factor que se asocia al VIH de múltiples maneras. En las relaciones de pareja altamente jerarquizadas, las mujeres están expuestas al contagio, y las lleva a soportar situaciones humillantes y de daño físico por parte de la pareja bajo la amenaza de dar a conocer públicamente su problema, abandonar la casa o quitarles a sus hijos/as. Incluye la violencia contra mujeres embarazadas viviendo con VIH, quienes sufren discriminación y maltrato psicológico en el sistema de salud cuando, por ejemplo, se le niega el derecho a la cesárea.

Es cualquier acción o conducta que, dentro de una relación íntima o posterior a ella, causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológica o afectación económica-patrimonial, a las mujeres privadas de libertad. Por razones de género, la prisión para la mujer tiene un significado diferente que para los varones. Además, que la cárcel es de por sí un espacio opresivo, expresa también las desigualdades de género de la sociedad, ya que las mujeres privadas de libertad reciben un tratamiento diferente al de los presos varones dentro del sistema penitenciario. Asimismo, la prisión tiene un significado distinto para las mujeres.

El Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, reconoce el Acoso a través del proceso judicial, como una de las modalidades de violencia contra las mujeres, conforme la modificación efectuada con el Decreto Supremo N° 005-2022-MIMP. El numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento, señala que “se entenderá que estamos frente a casos de acoso a través del proceso judicial cuando dentro de procesos judiciales iniciados en el marco de la Ley nº 30364, la persona demandada utiliza indebidamente las herramientas del sistema judicial.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), en la Declaración denominada Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud, señala que “Todas las mujeres tienen derecho a recibir el más alto nivel de cuidados en salud, que incluye el derecho a una atención digna y respetuosa en el embarazo y en el parto, y el derecho a no sufrir violencia ni discriminación”. Asimismo, la OMS señala que el maltrato, la negligencia o la falta de respeto en el parto pueden constituirse en una violación de los derechos humanos.

Es cualquier acción o conducta que, causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o afectación económica-patrimonial, a las mujeres afroperuanas. La violencia contra las mujeres afroperuanas se expresa mayormente a través de la violencia psicológica, manifestada a través del acoso sexual o insultos con un contenido racista y sexista, lo que afecta su autoestima y vulnera sus derechos humanos. El documento del MIMP (2014), denominado “Afroperuanas. Situación y marco legal de protección de sus derechos”, explica el carácter racial de esta modalidad de violencia expresada en estereotipos y discriminación, en relación con sus cuerpos, por ejemplo “en los medios.

Es cualquier acción o conducta que, causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o afectación económica-patrimonial, a las mujeres indígenas u originarias. Esta modalidad es todavía poca documentada, aunque crecientemente visible, que se agrava por la pobreza y la discriminación que enfrentan, dentro y fuera de sus pueblos de pertenencia. Según un informe elaborado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la violencia es uno de los problemas más alarmantes que enfrentan las mujeres indígenas en América Latina. La CIDH hace el seguimiento a la situación de las mujeres indígenas bajo la premisa de que existe un vínculo.

Se denomina persona con discapacidad a “aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás. De acuerdo a la Ley N° 29973, Ley general de la persona con discapacidad. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada y ratificada por el Perú el año 2007, reconoce que las mujeres y las niñas con discapacidad.

La desaparición de mujeres, niñas, niños y adolescentes llevada a cabo por particulares, es una forma de violencia de género, siendo una problemática que se ha identificado en diversos países del hemisferio, y se encuentran vinculadas con otras formas de violencia, como la violencia sexual, la trata de personas, los feminicidios, entre otras; por lo cual resulta un avance importante visibilizar esta problemática en la legislación especializada sobre la materia, ya que estas desapariciones afecta tanto a las víctimas directas como a las indirectas, por lo que se requiere la adopción de medidas urgentes.